1. Quién presta el servicio, y qué es

Periplus es un servicio para peritos de seguros: sus aplicaciones —para iPhone, Android y Mac— y su panel web permiten crear expedientes con fotografías, notas y documentos, sincronizarlos entre dispositivos y consultarlos con un asistente de inteligencia artificial. Todas las aplicaciones son puertas al mismo servicio y a la misma cuenta, y estos términos rigen el uso de todas ellas.

Titular del servicio (el «Prestador»): Enrique Millares Gómez, con domicilio en Brazomar 54, bloque 6, portal 2, 1.º C, 39700 Castro Urdiales (Cantabria), España, y correo de contacto info@periplus.es.

Al crear una cuenta, el usuario acepta estos términos y el Anexo I (encargo de tratamiento), que forma parte inseparable de ellos. El tratamiento de datos personales se describe en la Política de Privacidad.

2. Un servicio para profesionales

Estos términos están pensados para profesionales —peritos, gabinetes y sociedades de peritación— que usan Periplus en el ejercicio de su actividad. El servicio no está dirigido a consumidores.

Esto importa para todo lo que sigue: del contenido de los expedientes —los datos de los asegurados, de los perjudicados y de los terceros que aparecen en fotografías y documentos— es responsable el usuario, que es quien lo añade. Periplus es únicamente su encargado del tratamiento: guarda y procesa ese contenido siguiendo sus instrucciones, y no lo usa para nada más. El Anexo I regula esa relación, como exige el artículo 28 del RGPD.

3. La cuenta

4. Planes y pago

5. Uso aceptable, y una prohibición importante

El usuario se compromete a usar Periplus conforme a la ley y a disponer de base jurídica suficiente para los datos de terceros que incorpore. Periplus no supervisa el contenido de los expedientes ni puede comprobar la licitud de cada uno: eso corresponde al usuario como responsable.

No pueden subirse a Periplus categorías especiales de datos del artículo 9 del RGPD, y muy señaladamente datos de salud: informes médicos, partes de lesiones o cualquier documentación clínica.

El motivo no es formal. Los contratos de encargo firmados con los proveedores declaran expresamente que no se tratan categorías especiales de datos. Subirlas dejaría ese tratamiento fuera de la cobertura contractual, y quien quedaría desprotegido es el usuario, responsable de ese contenido.

Si el Prestador llega a conocer contenido que incumpla esta prohibición, podrá suspender el acceso a ese contenido o eliminarlo, avisando al usuario.

Tampoco puede usarse el servicio para almacenar material ajeno a la actividad pericial, intentar acceder a datos de otras cuentas ni someterlo a cargas que lo degraden para los demás.

6. El asistente de inteligencia artificial

7. Disponibilidad, copias y cambios

8. Propiedad intelectual

El software, la marca y el sitio de Periplus son del Prestador. La cuenta otorga una licencia de uso personal, no exclusiva e intransferible, mientras la cuenta exista.

El contenido de los expedientes es del usuario. El usuario concede al Prestador únicamente la licencia imprescindible para alojarlo, sincronizarlo y procesarlo con el fin de prestar el servicio — ninguna otra.

9. Responsabilidad

10. Ley aplicable y fuero

Estos términos se rigen por la ley española. Para cualquier controversia, y siendo el servicio de uso profesional, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Santander, salvo que una norma imperativa disponga otra cosa.

Anexo I — Contrato de encargo del tratamiento (art. 28 RGPD)

Este anexo forma parte de los términos y regula el tratamiento de datos personales que el Prestador («el Encargado») realiza por cuenta del usuario profesional («el Responsable»).

I.1 Objeto, duración, naturaleza y finalidad

I.2 Tipos de datos y categorías de interesados

Categorías de interesados: personas relacionadas con los expedientes que el Responsable gestiona —asegurados y perjudicados, sus representantes, testigos y terceros que puedan aparecer en las fotografías o documentos— y el propio Responsable.

Tipos de datos:

No se tratan categorías especiales del artículo 9 (apartado 5 de los términos).

I.3 Obligaciones del Encargado

El Encargado se obliga a:

I.4 Subencargados

El Responsable autoriza de forma general al Encargado a recurrir a subencargados, con la obligación de imponerles por contrato las mismas obligaciones de protección de datos y de responder de su actuación.

Subencargados actuales:

Esta lista se mantiene actualizada, y cualquier subencargado nuevo se avisará con al menos 10 días de antelación — el plazo que los propios proveedores dan al Encargado, de modo que no se promete lo que no puede cumplirse. El Responsable podrá oponerse por motivos fundados relativos a la protección de datos; si la oposición impide prestar el servicio, podrá cancelar su cuenta.

I.5 Transferencias internacionales

El almacenamiento se realiza en la Unión Europea. No obstante, algunos subencargados son sociedades estadounidenses cuyo personal puede acceder a los datos desde Estados Unidos para operar el servicio. Esos accesos están amparados en cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea y, cuando procede, en el marco de adecuación entre la Unión Europea y Estados Unidos.

I.6 Medidas de seguridad (art. 32)

I.7 Auditoría

El Encargado pondrá a disposición del Responsable la información necesaria para acreditar el cumplimiento de este anexo. Cuando esa información no sea suficiente, el Responsable podrá realizar una auditoría, previo aviso razonable, una vez al año, sin perturbar la prestación del servicio y a su costa.

I.8 Responsabilidad del Responsable

El Responsable garantiza que dispone de base jurídica para el tratamiento que encarga, que ha informado a los interesados cuando corresponde y que sus instrucciones no infringen la normativa. El Encargado le informará si, en su opinión, alguna instrucción la infringe.